Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   El importe anual a percibir por cada funcionario incluído en el
régimen del artículo 20 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960,
no podrá exceder de la suma de tres veces el monto equivalente al sueldo
final del escalafón que le corresponda.
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