Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   El excedente que resulte de la distribución anual del Fondo que prevén
los artículos anteriores, incrementará el Fondo para financiar el destinado a los funcionarios incluídos en el régimen del artículo 146 de
la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
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