Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   Cuando se denuncien infracciones a las leyes cuyo contralor se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva o de las Oficinas de
su dependencia, por particulares o funcionarios que no pertenezcan a los
mencionados Organismos, se adjudicará al o a los denunciantes el 50 %
(cincuenta por ciento) de las multas o comisos que se apliquen o decreten
conforme a las leyes vigentes; el 50 % (cincuenta por ciento) restante de
ambos rubros ingresará al Fondo Estímulo creado en el artículo 41.
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