Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   Deróganse todos los regímenes especiales de participación en Fondos 
Estímulos, Aguinaldos, Multas, Comisos, Gestiones de Morosidad y
similares que actualmente rigen para los funcionarios de la Dirección General Impositiva y Oficinas dependientes de la misma. No obstante, se
liquidarán y abonarán a todos los funcionarios las sumas a que tengan 
derecho por denuncias formuladas, actuaciones realizadas, o gestiones de
cobro iniciadas con anterioridad al 1.o de enero de 1965.

   La misma norma se aplicará para la adjudicación de las mercaderías o
efectos decomisados. Las sumas o comisos percibidos o adjudicados de conformidad a los incisos anteriores, no se tomarán en cuenta a los efectos del beneficio establecido en el artículo 41.
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