(Fondo Estímulo). Créase un Fondo Estímulo que se integrará en la
forma siguiente:
I) Con el 40 % (cuarenta por ciento) de los impuestos percibidos en
más por las Oficinas Recaudadoras dependientes de la Dirección
General Impositiva, a consecuencia de procedimientos inspectivos.
II) Con el 5 % (cinco por ciento) del incremento de las recaudaciones
de las Oficinas indicadas. A tal efecto se considerará incremento
el acrecimiento de la recaudación operada en cada año con relación
al año anterior, en la parte que exceda al 5 % (cinco por ciento).
III) Con el 50 % (cincuenta por ciento) de los recargos o intereses
percibidos por dichas Oficinas recaudadoras.
IV) Con el 100 % (cien por ciento) de las multas y comisos que apliquen
o decreten las referidas Oficinas. Las mercaderías o efectos
decomisados, serán vendidos en remate público, al mejor postor, por
orden de la Oficina que decretó el comiso, en la forma que
establezca el reglamento. El producido líquido del remate ingresará
al Fondo.
A partir del 1.o de enero de 1965 el Fondo Estímulo se distribuirá
entre los funcionarios, sean presupuestados o contratados, de la
Dirección General Impositiva y de las Oficinas de su dependencia que
presten servicios efectivos en las mismas, o en Oficinas dependientes
del Ministerio de Hacienda, siempre que la resolución respectiva así
lo establezca.
La distribución será semestral y en la siguiente proporción: a) el
50 % (cincuenta por ciento) entre el personal de Dirección, Técnico
Profesional, Inspectores y el que realice tareas inspectivas; b) el
50 % (cincuenta por ciento) entre los funcionarios no comprendidos en
el apartado a).
El beneficio acordado se liquidará en función de la dotación
presupuestal y de la eficiencia funcional, en la forma que reglamente el
Poder Ejecutivo, y no podrá exceder de 12 sueldos anuales para cada
funcionario.