Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   La Dirección General del Presupuesto podrá solicitar directamente a
las Oficinas del Gobierno Central en forma periódica u ocasional, cualquier información que estime necesaria para el mejor cumplimiento de sus tareas, quedando las mismas obligadas a proporcionarlas.
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