Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Créase la Dirección General del Presupuesto dependiente del Ministerio
de Hacienda, que tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de los
asignados por las leyes en vigencia a la Contaduría General de la Nación,
Inspección General de Hacienda y Tribunal de Cuentas de la República:

a) Elaborar los proyectos de leyes presupuestales.
b) Intervenir en la preparación de los proyectos de planes de Obras 
   Públicas, Fomento Agropecuario y demás proyectos de planes de
   inversión que elabore el Poder Ejecutivo.
c) Fijar las normas a que deberán someterse los Organismos del Poder 
   Ejecutivo en la elaboración de los proyectos de Presupuestos de 
   Sueldos, Gastos e inversiones.
d) Proponer de acuerdo con las previsiones de recursos disponibles, la 
   selección y el orden de prioridad de las partidas presupuestales.
e) Establecer las normas a las cuales deberán ajustarse los Entes 
   Autónomos y Servicios Descentralizados en la presentación de los 
   proyectos de presupuesto y asesorar al Poder Ejecutivo sobre el 
   contenido de los mismos.
f) Colaborar con la Contaduría General de la Nación y demás organismos 
   competentes, en el Contralor de la ley Presupuestal, en forma especial
   en lo relativo a la evaluación de los objetivos fijados y tareas 
   efectuadas.
g) Colaborar con la Contaduría General de la Nación en las labores de 
   preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución 
   Presupuestal.
h) Propender a que el Presupuesto sea un eficaz instrumento de ejecución
   de los planes de Desarrollo Económico y Social.
i) Asesorar al Ministerio de Hacienda en colaboración con las demás
   Oficinas especializadas de esa Secretaría de Estado, en materia 
   financiera y económica.
j) Elaborar con la CIDE las normas para la organización administrativa.
k) Los demás que le sean asignados por la ley o por la reglamentación.
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