Créase la Dirección General del Presupuesto dependiente del Ministerio
de Hacienda, que tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de los
asignados por las leyes en vigencia a la Contaduría General de la Nación,
Inspección General de Hacienda y Tribunal de Cuentas de la República:
a) Elaborar los proyectos de leyes presupuestales.
b) Intervenir en la preparación de los proyectos de planes de Obras
Públicas, Fomento Agropecuario y demás proyectos de planes de
inversión que elabore el Poder Ejecutivo.
c) Fijar las normas a que deberán someterse los Organismos del Poder
Ejecutivo en la elaboración de los proyectos de Presupuestos de
Sueldos, Gastos e inversiones.
d) Proponer de acuerdo con las previsiones de recursos disponibles, la
selección y el orden de prioridad de las partidas presupuestales.
e) Establecer las normas a las cuales deberán ajustarse los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados en la presentación de los
proyectos de presupuesto y asesorar al Poder Ejecutivo sobre el
contenido de los mismos.
f) Colaborar con la Contaduría General de la Nación y demás organismos
competentes, en el Contralor de la ley Presupuestal, en forma especial
en lo relativo a la evaluación de los objetivos fijados y tareas
efectuadas.
g) Colaborar con la Contaduría General de la Nación en las labores de
preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal.
h) Propender a que el Presupuesto sea un eficaz instrumento de ejecución
de los planes de Desarrollo Económico y Social.
i) Asesorar al Ministerio de Hacienda en colaboración con las demás
Oficinas especializadas de esa Secretaría de Estado, en materia
financiera y económica.
j) Elaborar con la CIDE las normas para la organización administrativa.
k) Los demás que le sean asignados por la ley o por la reglamentación.