Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 8

   Modifícase el tributo de Certificados y Timbres Guías en lo siguiente:

a) Duplícase el valor de cada hoja de Certificados Guías a que se refiere
   el artículo 353 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960,
   modificado por el artículo 44 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre
   de 1961.
b) Sustítuyese el artículo 354 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre
   de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 13.032, de 7 de
   diciembre de 1961, el que quedará redactado en la forma siguiente:

      "ARTICULO 354. - Grávase el movimiento interior de frutos del país
   (artículo 188 del Código Rural), con un tributo de $ 0.50 (cincuenta 
   centésimos), por cada cien kilogramos o fracción movilizada.
      Grávase toda transacción o extracción de vacunos, equinos, ovinos,
   suinos y/o especies menores, con un tributos que se regulará de
   acuerdo a la siguiente escala:

      de 1 a 5 vacunos y equinos o de 1 a 59 suinos, ovinos y especies 
   menores, $ 2.50 (dos pesos con cincuenta centésimos);
      de 6 a 40 vacunos y equinos o de 60 a 400 suinos, ovinos y especies
   menores, $ 7.00 (siete pesos);
      de 41 a 100 vacunos y equinos o de 401 a 1.000 suinos, ovinos y    
   especies menores, $ 20.00 (veinte pesos);
      de más de 100 vacunos o equinos o de más de 1.000 suinos, ovinos y
   especies menores, $ 40.00 (cuarenta pesos);
      frutos en general y casilleros de cerda, $ 15.00 (quince pesos);
      plantas en general, $ 1.00 (un peso)".
c) Del producto de la recaudación del tributo a que se refiere el 
   artículo precedente, se verterá el 30 % (treinta por ciento), al 
   Fondo de Lucha Contra la Garrapata, creado por los artículos 28 al 33
   de la ley N.o 12.293, de 3 de julio de 1956.
d) Derógase el artículo 13 de la ley N° 3.001, de 13 de octubre de 1905,
   y concordantes.

                   ESTAMPILLAS DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
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