Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 54

   Los Bonos de Desarrollo Económico gozarán del interés que determine el
Consejo Honorario del Departamento de Emisión que también fijará los 
plazos de amortización, atendiendo a las condiciones imperantes en plaza.
   Su colocación se realizará en la banca privada, de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 18 de su Carta Orgánica.
Ayuda