Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 38

   Los tributos establecidos en los apartados c) y d) del artículo 16 de
la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, tendrán carácter permanente y
a partir del 1.o de enero de 1965 se destinarán a Rentas Generales.
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