Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 37

   Créase un Fondo denominado "Salvaguarda de vidas en el Mar" que se 
integrará con los siguientes recursos:
a) Expedición de Patentes o Certificados para Patrones de embarcaciones 
   de bandera nacional, según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo a
   razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
b) Expedición de Certificados Provisorios que otorga la Dirección de la 
   Marina Mercante y que autorizan a un tripulante a desempeñar funciones
   superiores a las de su patente, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada
   uno.
c) Expedición de títulos de Perito Naval, a razón de $ 500.00 (quinientos
   pesos) cada uno.
d) Inscripción en los Registros de Personal de la Marina Mercante de 
   títulos de Pilotos Mercantes y Capitanes, a razón de $ 100.00 (cien
   pesos) cada uno y $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno 
   respectivamente.
e) Expedición de Patentes de Maquinistas Navales, de acuerdo a la 
   siguiente escala.
   Ayudantes y Conductores de Máquinas $ 30.00 (treinta pesos).
   Maquinistas de 2da. y 3ra. $ 100.00 (cien pesos). Maquinistas de 1ra.
   y Jefes de Máquinas $ 500.00 (quinientos pesos).
f) Recargos sobre la autorización de las tarjetas de acceso a los buques
   surtos en puertos nacionales, a razón de $ 7.00 (siete pesos cada 
   uno.
g) Recargo sobre la expedición de los "Carnet de Libre Acceso" a la zona
   portuaria, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
h) Los provenientes de la aplicación de las Tasas y Gastos que estipula 
   el Reglamento de Arqueo.
i) Recargo a la solicitud del Servicio de Vigilantes ((watchman), a razón
   de $ 15.00 (quince pesos) cada uno.
j) Solicitud de "Despacho de Buque" para toda embarcación de más de mil 
   toneladas de arqueo total, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
k) Recargos sobre las solicitudes de servicios realizados en la Oficina 
   de Pilotaje, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
l) Recargos sobre las "protestas" que realicen los Capitanes, 
   Representantes y Agentes Marítimos ante las dependencias de la 
   Prefectura General Marítima, a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada
   uno.
ll) Solicitudes de Privilegios de Paquetes: Cat. "A" pesos 200.00, 
    categoría "B" $ 100.00, Cat. "C" $ 50.00.
m) Las multas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes 
   por concepto de infracciones marítimas y portuarias.
n) Recaudaciones por arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la
   siguiente escala:

   I) Por los asientos en el Registro de Naves se cobrará $ 10.00 (diez 
      pesos) por cada inscripción hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos) y de
      $ 10.000.00 (diez mil pesos) en adelante el uno por mil.
      Las fracciones menores de $ 1.000.00 (mil pesos) se tomarán por 
      millar entero.
      En caso de primera inscripción del buque, el máximo será de 
      $ 150.00 (ciento cincuenta pesos).
      Estos derechos se regularán sobre el precio pactado o el valor 
      declarado en el instrumento, sin atender a la cantidad de buques.
      Por cancelación o modificación de inscripción, se cobrará un 
      derecho uniforme de $ 10.00 (diez pesos) por cada una.
  II) Por Certificados: En la expedición de certificados relativos al 
      Registro de Naves se cobrará $ 0.50 (cincuenta centésimos) por cada
      año y apellido. 
      Derechos mínimos $ 10.00 (diez pesos).
 III) Por actas: $ 10.00 (diez pesos) por la primera foja y $ 5.00 (cinco
      pesos) por cada una de las subsiguientes.
  IV) Por el Registro de Protocolizaciones: Por las actas de 
      rectificación y protocolización, un derecho uniforme y total de 
      $ 15.00 (quince pesos) en cada protocolización. Cuando el asunto 
      sea superior a pesos 15.000.00 (quince mil pesos), se duplicará 
      este derecho. Por cada testimonio, $ 10.00 (diez pesos).

   La percepción de estos recursos se efectuará mediante Libretas Talonarias intervenidas por la Contaduría General de la Nación, y su 
producido será depositado en el Banco de la República en cuenta 
denominada "Prefectura General Marítima - Salvaguarda de Vidas en el 
Mar". Los fondos de dicha cuenta serán utilizados para la adquisición,
reparación y mantenimiento de embarcaciones, equipos y materiales 
destinados a la función de salvaguarda de la vida humana en el mar. Los saldos que resultaren de cada ejercicio, podrán ser invertidos en los ejercicios siguientes.
   La recaudación, contralor y disposición de los recursos de que trata
este artículo, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a 
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
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