Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 20

   Sustitúyese el artículo 23 de la ley N.o 9.956, de 4 de octubre de 1940, por el siguiente:

"ARTICULO 23. - Los derechos a cobrarse -sin perjuicio de los sellados y
timbres correspondientes, que también son de cuenta del interesado son:

Por registro primero y por cada clase de 
nomenclatura ..................................   $ 75.00
Por registro primero de una marca idéntica o
semejante a otra caducada por expiración
del plazo de diez años, solicitado por el dueño
de ésta, dentro de los dos años subsiguientes
a la fecha de caducidad y por cada clase de
nomenclatura ..................................  " 150.00
Por renovación de registro y por cada clase
de la nomenclatura ............................  " 150.00
Por inscripción de transferencia y por cada
clase de nomenclatura .......................... "  75.00
Por anotación de cambio de nombre del
propietario de la marca .......................  "  25.00
Por anotación de cambio de domicilio del titular 
de la marca ..................................   "  25.00
Por expedición de nuevo testimonio de 
certificado referido en el artículo 1.o ........ "  50.00"
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