Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 95

   El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados estará integrado por
siete miembros honorarios. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán
indefinidamente ser de nuevo designados. Uno de sus miembros representará
a la Dirección General de Institutos Penales, la que propondrá, a tal efecto, al Poder Ejecutivo, una terna de candidatos. Sus autoridades son:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo. El quórum mínimo
para sesionar será de tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de presentes. En caso de empate, el Presidente decidirá
con su voto.
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