Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 89

   Las erogaciones resultantes de la aplicación de los beneficios
previstos por los artículos precedentes a los pensionistas a la vejez, 
serán vertidas, mensualmente, por Rentas Generales al Fondo de Pensiones
a la Vejez.
Ayuda