MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
Decláranse incluídos en los beneficios del artículo 10 de la ley N.o 12.996, de noviembre de 1961, a los pensionistas a la vejez e invalidez y a las pasividades a que hace referencia el artículo anterior de la presente ley.Ayuda