Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 84

   El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Seguridad Social, 
tendrá además como cometido el estudio de las normas de organización y método a aplicarse en las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por 
la ley N.o 11.034, de 14 de enero de 1948.
   Con tal finalidad, propondrá al Poder Ejecutivo las reglamentaciones
que crea pertinentes, propendiendo a la unificación de los servicios similares, existentes en las mencionadas Cajas.
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