Créase, como dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, un Centro Electrónico de Procesamiento de datos
procedentes de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por la ley
N.o 11.034, de 14 de enero de 1948, con los siguientes cometidos:
a) Elaborar la documentación atingente a la liquidación de los haberes
de los afiliados pasivos.
b) Establecer el registro general de empresas o entidades de carácter
patronal y su respectivo cuenta, así como el registro general de
afiliados activos y, para el caso, su cuenta individual.
c) Formular todos los datos estadísticos referentes a ingresos y egresos
de la previsión social.
d) Contabilizar y liquidar todos los impuestos afectados a las Cajas
referidas; y
e) Todos los cometidos que le sean asignados por la ley y las
reglamentaciones que se dicten con la finalidad de sistematizar y
racionalizar los trámites en los servicios comprendidos por los
mencionados organismos.