Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 78

   Los profesores de la Escuela de Servicio Social dependiente del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, serán contratados 
anualmente.
   Los actuales profesores de la Escuela, que hubieran ingresado al 
desempeño de sus funciones mediante concurso, o los que ingresen en tal
forma en el futuro, tendrán derecho a ejercerlas por un período de tres
años. Vencido dicho período podrá aplicarse el procedimiento a que se
refiere el inciso primero de este artículo, siempre que no se llame a nuevo concurso.
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