Los cargos de Regentes residente de 1.a y 2.a del Item 6.18, sólo
podrán ser ocupados por funcionarios del respectivo escalafón, mediante
promoción calificada y teniéndose en cuenta si el cargo corresponde a
Establecimientos para varones o mujeres y siempre que se encuentre el
aspirante en las condiciones previstas en el Reglamento Interno que establezca la autoridad competente. A tales efectos se tomará en cuenta
al o a los funcionarios de acuerdo a su sexo.