Las subvenciones, aportes, subsidios y cualquier otra clase de
contribución de índole patrimonial que se otorguen con intervención de la
Comisión Nacional de Educación Física con cargo a cualquier partida
presupuestal o fondos especiales administrados por ella, deberán ser dispuestos por el Poder Ejecutivo mediante resolución expresa y fundada y
previo asesoramiento de la referida Comisión. El Poder Ejecutivo
reglamentará, dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de
la presente ley, el régimen de adjudicación de todos los beneficios señalados.