Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 72

   Las subvenciones, aportes, subsidios y cualquier otra clase de
contribución de índole patrimonial que se otorguen con intervención de la
Comisión Nacional de Educación Física con cargo a cualquier partida 
presupuestal o fondos especiales administrados por ella, deberán ser dispuestos por el Poder Ejecutivo mediante resolución expresa y fundada y
previo asesoramiento de la referida Comisión. El Poder Ejecutivo 
reglamentará, dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de
la presente ley, el régimen de adjudicación de todos los beneficios señalados.
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