Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 66

   Todos los organismos del Estado incluídos los servicios descentralizados y entes autónomos, que dispongan de rubros para gastos
de propaganda, publicidad o información, deberán invertir un mínimo del
20 % (veinte por ciento) de dichos rubros en los medios de difusión del
SODRE. Se excluye de esta norma a la Comisión Nacional de Turismo.
   Los proventos que se perciban por este concepto podrán ser 
administrados por el SODRE, pero deberán ser invertidos necesariamente en
la ampliación de los servicios y programaciones de radio y televisión,
con exclusión de toda retribución de servicios personales de carácter
permanente.
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