MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
El ascenso al Grado de Capitán de Navío del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, se regirá por todas las disposiciones vigentes de la ley N.o 10.808, Orgánica de la Marina y concordantes, aplicables al Grado de Capitán de Fragata en los demás Cuerpos de la Armada.Ayuda