Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 6

   El ascenso al Grado de Capitán de Navío del Cuerpo de 
Aprovisionamiento y Administración, se regirá por todas las disposiciones
vigentes de la ley N.o 10.808, Orgánica de la Marina y concordantes, 
aplicables al Grado de Capitán de Fragata en los demás Cuerpos de la Armada.
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