Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 58

   Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300 
folios. Cada tomo se clausurará por certificación del Registrador que 
indicará: número de protocolizaciones realizadas, folios que comprende,
lugar y fecha.
   Los libros una vez encuadernados serán visitados por la Inspección 
General de Registros.
   Cumplida esta etapa se microfilmarán dichos libros.
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