Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 52

   Los recaudos que expida la Dirección General del Registro de Estado Civil serán autenticados por la firma de los Oficiales de Estado Civil o
por funcionarios de jerarquía presupuestal superior o equivalente.
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