Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 50

   Modifícase el artículo 113 del Código Civil, que quedará redactado de
la siguiente forma:

      "No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda,
   divorciado o divorciada, que tratare de volver a casarse, sin que
   presente, en el expediente matrimonial, declaración jurada de que
   no tiene hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen
   bienes o de que, si los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante
   Juez competente.
      Igual declaración deberá formular el padre o madre naturales 
   respecto de sus hijos reconocidos o dados por reconocidos".
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