Modifícase el artículo 113 del Código Civil, que quedará redactado de
la siguiente forma:
"No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda,
divorciado o divorciada, que tratare de volver a casarse, sin que
presente, en el expediente matrimonial, declaración jurada de que
no tiene hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen
bienes o de que, si los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante
Juez competente.
Igual declaración deberá formular el padre o madre naturales
respecto de sus hijos reconocidos o dados por reconocidos".