Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 42

   Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 17 de la ley N.o 10.089, de 12
de diciembre de 1941, por el siguiente:

      "El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades, trámites y 
   publicaciones, que habrán de cumplir los interesados para que tengan
   andamiento sus solicitudes. Fijará además el plazo perentorio dentro
   del cual los interesados deberán presentar las publicaciones y también
   fijar el perentorio dentro del cual deberán presentar los terceros 
   interesados sus oposiciones o denuncias de ser conocido el invento que
   se desea patentar".

                                CAPITULO IV

           MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
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