Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 17 de la ley N.o 10.089, de 12
de diciembre de 1941, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades, trámites y
publicaciones, que habrán de cumplir los interesados para que tengan
andamiento sus solicitudes. Fijará además el plazo perentorio dentro
del cual los interesados deberán presentar las publicaciones y también
fijar el perentorio dentro del cual deberán presentar los terceros
interesados sus oposiciones o denuncias de ser conocido el invento que
se desea patentar".
CAPITULO IV
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL