Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 41

   Sustitúyese el artículo 13 de la ley N.o 9.956, de 4 de octubre de
1940, por el siguiente:

       "ARTICULO 13. - Contra toda resolución que dicte la Dirección de
    la Propiedad Industrial se podrá interponer de acuerdo a los
    artículos 317 y 318 de la Constitución de la República, los recursos
    pertinentes.
       La interposición de los recursos referidos no tendrá efecto 
    suspensivo.
       Una vez agotada la vía administrativa podrá deducirse la acción
    de nulidad de acuerdo al artículo 309 de la Constitución de la 
    República.
       Los procedimientos administrativos interrumpen, la prescripción de
    dos años establecida en el artículo 10".
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