Sustitúyese el artículo 13 de la ley N.o 9.956, de 4 de octubre de
1940, por el siguiente:
"ARTICULO 13. - Contra toda resolución que dicte la Dirección de
la Propiedad Industrial se podrá interponer de acuerdo a los
artículos 317 y 318 de la Constitución de la República, los recursos
pertinentes.
La interposición de los recursos referidos no tendrá efecto
suspensivo.
Una vez agotada la vía administrativa podrá deducirse la acción
de nulidad de acuerdo al artículo 309 de la Constitución de la
República.
Los procedimientos administrativos interrumpen, la prescripción de
dos años establecida en el artículo 10".