Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 35

   Los propietarios y empresas de ómnibus, trolley-buses u otros 
vehículos que transporten pasajeros, deberán permitir la colocación en 
los mismos de los "buzones" postales que instale la Dirección General de 
Correos.
Ayuda