Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 349

   El Poder Ejecutivo reglamentará a presente ley, dentro de los noventa
días de promulgada y determinará las condiciones de las pruebas de oposición para el Capítulo XV.
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