Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 348

   La omisión de la administración en enviar los informes, antecedentes o
expedientes administrativos requeridos por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, no impedirá la prosecución de los procedimientos. En 
tales casos, al dictar sentencia el Tribunal podrá considerar como
ciertas las afirmaciones de accionante, salvo que no resulten
contradichas por otros elementos de juicio.
 
                            Disposiciones varias
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