Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 345

   Las acciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que
se refiere el artículo 309 de la Constitución, son las demandas de 
nulidad de actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda
otra naturaleza dictados con desviación de poder o con violación de una
regla de derecho, considerándose tal, todo principio de derecho o norma
constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual.
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