Las acciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que
se refiere el artículo 309 de la Constitución, son las demandas de
nulidad de actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda
otra naturaleza dictados con desviación de poder o con violación de una
regla de derecho, considerándose tal, todo principio de derecho o norma
constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual.