Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 342

   La Comisión Honoraria deberá asegurar la prestación del beneficio que
se establece por las disposiciones precedentes, desde el 1o. de enero de
1966.
   La Comisión Honoraria queda facultada para contratar en forma directa,
en los distintos departamentos del interior, los mencionados servicios
médicos, preferentemente con sociedades de asistencia médica organizada.
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