Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de
asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados entre las
sociedades a que se refieren los incisos A), B) y C) del artículo 1o. del
decreto-ley No. 10.384, de 13 de febrero de 1943, y los del inciso D)
cuando sus estatutos establezcan expresamente que no persiguen fines de
lucro. Elaborado el pliego de condiciones a que deban ajustarse los servicios de que gozarán los funcionarios, la Comisión Honoraria inscribirá a todas las entidades interesadas que llenen los requisitos
exigidos.
Entre dichas entidades podrán optar libremente los funcionarios de
OSE.