Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 339

   El Fondo de constitución del "Seguro de Salud" que se crea por el
artículo 337 se integrará con los siguientes recursos:

a) aporte del 1 1/2 % (uno y medio por ciento) del sueldo o jornal básico
   de cada funcionario que OSE descontará de sus retribuciones 
   vertiéndolo en el Fondo.
b) con un aporte anual de $ 3:335.910.00 (tres millones trescientos 
   treinta y cinco mil novecientos diez pesos) que OSE verterá al Fondo
   por duodécimos a partir del 1o. de enero de 1966;
c) los demás aportes que se reciban por concepto de herencias,
   donaciones, legados, contribuciones especiales, etc.
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