Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 331

   Facúltase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados para que
adquieran Títulos del Empréstito a que se refiere el artículo 323, así
como para realizar donaciones de toda clase en favor de este Plan.

   Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo a donar los bienes inmuebles de
su dominio, que fueren necesarios para la realización de las obras
previstas en este Plan.
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