Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 330

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal será el único
propietario de los bienes que adquiera la Comisión Especial, así como de
todas las construcciones que se realicen.
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