Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 327

   El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y 
Normal proveerán de sus cuadros presupuestales los funcionarios técnicos,
administrativos y de servicio, necesarios para el funcionamiento de la 
Comisión Especial referida en el artículo 325.
   No podrán designarse funcionarios con cargo a los recursos previstos,
pudiendo solamente disponerse de hasta un 2 % (dos por ciento) de dichos
recursos para gastos de oficina y pago de compensaciones al personal que
se provea. Estas compensaciones no podrán exceder del 40 % (cuarenta por
ciento) del sueldo en planilla del funcionario. El Poder Ejecutivo fijará
la forma de su liquidación y pago, y determinará además las retribuciones
que percibirán, por concepto de Gastos de Representación, los integrantes
de la Comisión Especial.
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