MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
La Universidad del Trabajo del Uruguay, con el asesoramiento de la Comisión de Aprendizaje, confeccionará dentro de los noventa días de
promulgada la presente ley, la reglamentación de la misma y la elevará
para su aprobación al Poder Ejecutivo.
CAPITULO XIV
PLAN DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES
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