Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 318

   La Universidad del Trabajo del Uruguay, con el asesoramiento de la Comisión de Aprendizaje, confeccionará dentro de los noventa días de 
promulgada la presente ley, la reglamentación de la misma y la elevará 
para su aprobación al Poder Ejecutivo.

                              CAPITULO XIV

                    PLAN DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES
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