MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
La Universidad del Trabajo del Uruguay, con el asesoramiento de la Comisión de Aprendizaje, confeccionará dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, la reglamentación de la misma y la elevará para su aprobación al Poder Ejecutivo. CAPITULO XIV PLAN DE CONSTRUCCIONES ESCOLARESAyuda