Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 316

   El Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay
establecerá antes del 31 de enero de cada ejercicio, el Plan de gastos a 
realizarse durante el mismo con cargo a los recursos del Fondo, debiendo 
tener dicho Plan, para su ejecución, la previa aprobación del Tribunal 
de Cuentas de la República.
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