Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 314

   Créase el "Fondo Universidad del Trabajo del Uruguay" destinado a
atender los gastos que insuman:
   la construcción y reparación de edificios destinados a escuelas y 
   cursos que funcionan o funcionen en la Universidad del Trabajo; el 
   equipamiento de los talleres, clases, laboratorios, bibliotecas, 
   oficinas, etc., pertenecientes a esas escuelas o cursos;
   el otorgamiento de becas estudiantiles que se creen por expresa 
   reglamentación del Consejo Directivo de dicha Institución;
   el pago de salarios sociales que pudieran establecerse como
   complemento económico de leyes tendientes al estímulo del aprendizaje;
   el pago de premios en concursos convocados por el Consejo Directivo
   del Instituto para la confección de textos;
   el costo de locomoción para el transporte de alumnos;
   la propaganda en favor de los cursos en las distintas zonas del país y
   cualquier otro tipo de erogación que demande el funcionamiento del
   Organismo.

   Los recursos del Fondo que se crea en este artículo, no podrán afectarse al pago de sueldos, jornales, honorarios o compensaciones que demande el personal docente, administrativo y de servicio de la Institución.
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