Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 31

   La Dirección de Industrias podrá disponer de hasta $ 50.000.00
(cincuenta mil pesos) anuales del producido de sus proventos, a los fines
del cumplimiento del decreto del 30 de Junio de 1952, sobre Registro 
Industrial. Todos los establecimientos industriales deberán formular declaración jurada anual sobre sus actividades de producción.
   Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa de cobro de los pedidos sobre datos obtenidos del Registro Industrial, que se soliciten por particulares u organismos no oficiales. Lo recaudado por este concepto, será vertido a Rentas Generales.
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