Mientras las disposiciones del artículo 302 de la presente ley no
logren plena ejecución, los patronos o jefes de empresas agrarias,
industriales y comerciales, en cuyos establecimientos trabajen menores
de dieciocho años, están obligados a otorgar a esos menores y éstos a recibir la posibilidad de una enseñanza correspondiente a la etapa del aprendizaje.