Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 308

   Mientras las disposiciones del artículo 302 de la presente ley no
logren plena ejecución, los patronos o jefes de empresas agrarias, 
industriales y comerciales, en cuyos establecimientos trabajen menores 
de dieciocho años, están obligados a otorgar a esos menores y éstos a recibir la posibilidad de una enseñanza correspondiente a la etapa del aprendizaje.
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