Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 30

   Autorízase a la Dirección General de Correos a establecer el servicio
de "Expresos" para la correspondencia, en la Capital e Interior.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección General de Correos fijará los importes de las sobretasas respectivas y dictará la correspondiente reglamentación.
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