MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
De las adjudicaciones por infracciones aduaneras que correspondan a
los denunciantes o aprehensores, se deducirá el 10 % (diez por ciento) de
su valor comercial o del de enajenación en caso de remate, el que se
verterá en Rentas Generales.
CAPITULO XIII
SECCION I
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