Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 296

   Para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero, se aplicará el régimen
de feriados del Poder Judicial a los efectos del cómputo de los términos
previstos en esta ley.
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