Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 295

   Todos los funcionarios aduaneros deberán cumplir las órdenes que
impartan las autoridades judiciales y los titulares de la Secretaría de
lo Contencioso Aduanero para el cumplimiento de sus funciones.
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