Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 294

   El procedimiento establecido en esta ley, se aplicará a los asuntos en
trámite.
   En los expedientes en que ya hubiera pasado el período de manifiesto y
las partes todavía pudieran hacer uso de la facultad prevista en el artículo 31 del decreto - ley N.o 10.257, se abrirá, si se solicita por
aquéllas dentro de los diez días de notificadas de la elevación de los autos, un término de prueba de treinta días, y en su caso el extraordinario de noventa días para producirla en el extranjero, y agregadas las producidas se adecuará el procedimiento a las nuevas 
normas. Las dependencias de la Aduana con excepción de las de Canelones y
Montevideo, remitirán al Juzgado competente las denuncias, sumarios y
plenarios en trámite, dentro de los treinta días de la publicación de
esta ley.
   En jurisdicción de Montevideo y Canelones las autoridades aduaneras 
proseguirán en las funciones actuales hasta la instalación del Juzgado Letrado de Aduana remitiendo dentro de los treinta días de la misma, 
todos los expedientes que correspondan, cesando en su jurisdicción.
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