Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 291

   El comiso o el resultado del remate, y las multas que se impongan 
serán adjudicadas en la forma establecida en el Reglamento Orgánico de la
Dirección Nacional de Aduanas, sin perjuicio de lo que determine la ley.
   En los casos comprendidos en los artículos 253, 255 y 256 cuando el
comiso y multa no excedan de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) y no puedan cobrarse los tributos al infractor, la autoridad que dicte resolución podrá exonerar al denunciante o aprehensor de pagarlos.
   Cuando el comiso y multa excedan de la suma indicada, el denunciante o
aprehensor podrá ser exonerado por la autoridad que conozca en el asunto
y previa conformidad del Representante Fiscal, del 50 % (cincuenta por 
ciento) de esos gravámenes.
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