Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 289

   Las acciones fiscales por infracciones aduaneras y para reclamar el reintegro de gravámenes cobrados de menos por la Aduana, se prescribirán
a los cinco años contados desde la consumación del hecho que las motive.
   Cualquier reclamación de los particulares por asuntos aduaneros, se 
prescribirá a los dos años de consumado el hecho que la motive.
Ayuda