Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 285

   Por tributos se entiende, todos los gravámenes, aduaneros o no, que deben pagar en la Aduana las mercaderías o efectos a su importación o
exportación del país.
   Las multas se pagarán en la misma forma, condición y plazos que los 
tributos relativos a la operación que las motive, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil.
Ayuda